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"Siempre será inconstitucional la excepcionalidad que se consagra frente a determinados espectáculos en los cuales se maltratan animales, ya que las juiciosas razones que expone el demandante no pierden validez porque el trato cruel e inhumano que se dispense a los animales, sé limite a unas determinadas regiones. Consideramos que permitir que continúe tal comportamiento con seres vivos y sintientes, precisamente en las regiones en las cuales parte de su población la admiten, propugnan su continuidad y no permiten un cambio en las costumbres de quienes gozan con un espectáculo que estimula la violencia y la crueldad refinada frente a seres que no se pueden defender."
Concepto que ADA envio a la Corte - Ref. : Expediente D-7963 ley 84 de 1989.
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